El pasado 17 de julio, representantes del Foro Nacional de los Recursos Hídricos entregaron la demanda de Acción Pública de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, en contra de los Decretos Ejecutivos 1007 de 4 de marzo de 2020 y 1028 del 1 de mayo de 2020, ambos suscritos por el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés. Ambos decretos están relacionados con la fusión de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) y el Ministerio del Ambiente (MAE).
Alex Zapatta, jurisconsulto especialista en temas relacionados con el agua, participó activamente como parte del Foro de Recursos Hídricos en el proceso de construcción de dicha demanda. En la siguiente entrevista nos comparte más detalles.
¿De dónde nació la idea de presentar una Acción Pública de Inconstitucionalidad?
La idea surgió en el marco de una reunión virtual del Foro Nacional de los Recursos Hídricos que se desarrolló el pasado mes de junio. Delegados de organizaciones de diversas partes del país resolvieron: enviar una carta al Presidente Lenin Moreno para que suspenda la aplicación de los decretos y conforme una Mesa de Diálogo con actores vinculados al agua. Además, el Foro designó una Comisión para que procese la decisión de presentar la acción de inconstitucionalidad, para lo cual se contó con el apoyo del Dr. Juan Montaña, Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, quien ha liderado la redacción de la acción.
¿Qué es una acción pública de inconstitucionalidad?
La acción pública de inconstitucionalidad es una figura establecida en la Constitución ecuatoriana que faculta a aquellos ciudadanos que crean que algún órgano o autoridad del Estado ha promulgado acto normativo o administrativo que tenga algún vicio o indicio de inconstitucionalidad, lo pueda impugnar ante la Corte Constitucional con la pretensión de que ésta, de así considerarlo, declare su inconstitucionalidad y, en consecuencia, la norma o acto administrativo cuestionado, pierda su validez y vigencia.
¿Cuál es el objetivo de presentar dicha acción?
Que la Corte Constitucional revise y valore los argumentos presentados en la acción propuesta por los representantes del Foro de los Recursos Hídricos y, en base a ellos, se declare la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del Decreto Ejecutivo 1007 de 4 de marzo de 2020 y del Decreto Ejecutivo 1028 de 1 de mayo de 2020. Hay que recordar que, con el primero de los referidos decretos, el Presidente de la República licenciado Lenin Moreno Garcés dispuso la fusión del Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua. Con el segundo, el Presidente de la República amplía los plazos del proceso de dicha fusión.
¿Qué son razones de fondo y forma?
Las razones de fondo ponen en cuestión la inobservancia de expresas disposiciones constitucionales; las de forma, evidencia y ponen en cuestión la omisión de formalidades que debían ser tenidas en cuenta por el Presidente de la República antes de emitir el Decreto Ejecutivo en el que se dispone la fusión entre la SENAGUA y el Ministerio del Ambiente; por ejemplo, el que debió haber contado con un estudio técnico que demuestre la conveniencia de tal fusión para el cumplimiento de los deberes del Estado con respecto a la gestión del agua en tanto recurso estratégico y derecho humano, cosa que no ocurrió; así como respecto a la tutela estatal efectiva con respecto a los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de los ciudadanos.
¿Qué se espera conseguir a partir de dicho recurso?
A más de que se declare la inconstitucionalidad de los ya indicados decretos ejecutivos, en la acción propuesta se solicita que la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales, ordene a las autoridades públicas involucradas la realización de la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro y montubias y de la consulta ambiental a las comunidades campesinas, asociaciones y juntas de regantes en relación con cualquier modificación presente o futura a la institucionalidad del agua y a la existencia de la autoridad única del agua.
Además, se solicitó que la Corte Constitucional establezca un plan obligatorio y vinculante que incluya órdenes y medidas que permitan articular soluciones estructurales ante la grave crisis que vive la institucionalidad del agua, que incluya las garantías de derecho y de acceso a presupuesto inmediato y suficiente para el funcionamiento adecuado de la autoridad única del agua, así como su funcionamiento democrático.
¿Cuáles son los principales argumentos esgrimidos en contra de los decretos ejecutivos 1007 y 1028 en dicha acción?
Entre los principales argumentos que sustentan la acción se encuentran los siguientes:
a) Que, los decretos demandados violan el principio de supremacía de la Constitución, es decir, que la Constitución es la norma suprema a nivel del Ecuador y está por sobre otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, etc.
b) Que los decretos demandados, por omisión, vulneran las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de protección del Estado a los derechos de la naturaleza, derechos ambientales de los ciudadanos, así como la obligación de tutela efectiva del Estado frente a esos derechos.
c) Que los decretos demandados vulneran el principio de progresividad y no regresividad de los derechos.
d) Que los decretos demandados son la evidencia y el vehículo de una mutación constitucional prohibida (sustitución de disposiciones de la Constitución) en tanto que vacía de contenido del Artículo 318 de la ley fundamental de nuestro país.
e) Que el procedimiento de expedición de los decretos desconoce los derechos de participación y viola el contenido esencial del derecho a la consulta ambiental que tienen las comunidades y colectivos, así como la consulta previa a que tienen derecho los pueblos indígenas en relación con la gestión y el manejo del agua.
De ser favorable, ¿qué efectos jurídicos y prácticos tendría esta decisión?
Si la Corte Constitucional acoge las pretensiones de los accionantes, esto es la nulidad de los decretos ejecutivos que disponen la fusión de la SENAGUA con el Ministerio del Ambiente, automáticamente pierden validez y vigencia.
Siendo así, la SENAGUA recuperaría su propio espacio de actuación. Pero desde luego, se aspira a que, recuperado ese espacio, la SENAGUA ajuste su actuación con un cuidadoso apego a los lineamientos que la Constitución definió para la autoridad única del agua; que se oriente a fortalecer las alianzas público comunitarias y que democratice su actuación generando espacios de consulta permanente con las organizaciones sociales que gestionan colectivamente el agua; que gestione y coordine decididamente la implementación del Plan Nacional de Riego y Drenaje, la Estrategia de Agua Potable y Saneamiento, la Estrategia para evitar la Contaminación de las Aguas; en acuerdo con los gobiernos provinciales, cantonales, parroquiales, las organizaciones comunitarias de riego y de agua para consumo doméstico y las universidades del país.
Desde luego, la idea es que el Ministerio del Ambiente también salga fortalecido de este proceso.
¿Qué escenarios hay?
Se aspira a que la Corte Constitucional acoja la totalidad de las pretensiones expuestas con precisión y debidamente justificadas. Sin embargo, siempre hay la posibilidad que la Corte acoja unas pretensiones y deseche otras.
Debemos recordar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con fecha 27 de mayo de 2020, y Resolución No. CPCCS-PLE-SG035-2020-185, pidió a la Corte un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos en mención.
De no ser favorable, ¿qué pasos se piensa seguir?
Esa es una decisión que le corresponde al Foro Nacional de los Recursos Hídricos en su conjunto.
¿Cuánto tiempo podría durar este proceso en promedio?
Aunque siempre hay plazos para el desarrollo de este tipo de procesos, en las condiciones actuales, es posible que los tiempos se puedan alargar. En este momento se está a la espera de que la Corte admita la acción propuesta, para que esta sea procesada. Luego, se aspira que las personas quienes presentamos la acción y aquellos que, en el proceso se adhieran, seamos recibidos en una audiencia pública para defender los fundamentos y legitimidad de la misma.
¿Por qué se lo presentó recientemente?
Los decretos ejecutivos son de marzo y mayo de este año. La acción se presentó en el mes de julio. No se trata de una acción tardía, desde luego, tampoco de una acción hecha al apuro.
Acción Pública de Inconstitucionalidad
