El pasado 7 de julio, la Asamblea Nacional llevó a Primer Debate el Proyecto de Reformas a la Ley de Recursos Hídricos (LORHUyAA), Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyAA), cuyo énfasis principal estuvo en explicitar el apoyo a los prestadores de servicios públicos para mejorar la calidad de agua, así como de los actores de la gestión comunitaria de páramos y participación de pueblos y nacionalidades, y la flexibilización de infracciones y sanciones. El Foro Nacional de Recursos Hídricos presenta algunos lineamientos consensuados con usuarios y organizaciones de base.
La propuesta discutida en la Asamblea Nacional giró en torno a los siguientes puntos:
- Explicitar el apoyo con recursos a prestadores de servicios públicos de agua para mejorar la calidad de la misma, aunque no plantea un mecanismo operativo concreto;
- Evidenciar el apoyo a la gestión comunitaria de páramos y de la participación de pueblos y nacionalidades indígenas;
- Flexibilizar las infracciones y sanciones; y, vincular algunos procesos administrativos de la LORHUyAA al Código Orgánico Administrativo.
- Entre los temas controversiales estuvieron: la necesidad de efectuar una consulta pre-legislativa, camino legal adecuado al tipo de reforma que se pretende hacer.
Por otro lado, la reforma de los artículos referentes a la re-categorización de las infracciones y modificación de multas también mostró posiciones antagónicas, ya que sectores de poder económico buscan la reducción o incluso la supresión del pago de tarifas por autorización y no someterse a un sistema de infracciones y multas.
La propuesta del Foro Nacional de los Recursos Hídricos en síntesis
El Foro Nacional de los Recursos Hídricos ha trabajado más de 20 años en propuestas relacionadas a instrumentos legales y normativos en torno a la gestión social, equitativa, democrática y sustentable del agua.
Para efecto de una eventual reforma de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento, considera que deben priorizarse los siguientes temas:
- Cerrar la puerta a intentos de privatizar procesos para la prestación de servicios públicos del agua; por tanto, eliminar el Art. 7 de la Ley.
- El cálculo para el pago de tarifas de autorización debe diferenciar entre usos (consumo humano y riego para soberanía alimentaria) y aprovechamiento del agua, reconociendo el aporte al Estado de los gestores comunitarios y de quienes contribuyen a la soberanía alimentaria. Esto explicitarlo en el Art. 18.
- Mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Autoridad Única del Agua y en general en los niveles descentralizados que tienen competencias sobre el agua, el riego, la agricultura y los ecosistemas, requiriendo la revisión del Art. 19 y Art. 20.
- Revisar el rol y competencias de regulación y control y la instancia encargada de esto para evitar superposición de roles con la Autoridad Única del Agua, contenido en los Arts. 21, 22 y 23.
- Incluir en el Art. 45 que la prestación de servicios de agua lo pueden realizar juntas de agua y otras formas organizativas comunitarias para lo cual la Autoridad Única del Agua establecerá el procedimiento para reconocer a estos prestadores. La gestión del agua no se limita únicamente a las juntas de agua.
- Las autorizaciones de uso del agua en sistemas comunitarios no deben incluir como requisito el que los sistemas comunitarios presenten estudios o proyectos previamente aprobados por la Autoridad Única del Agua, Art. 90.
Debe quedar expresamente mencionado que la actividad minera no podrá realizarse en sitios de fuentes de agua o de recarga hídrica, Art. 110. - No hay disposiciones claras en la Ley para el cumplimiento del mandato contenido en el Art. 318 de la Constitución de la República, a fin de que el Estado realice alianzas público-comunitarias que fortalezcan la gestión comunitaria del agua. Se sugiere la implementación del articulado respectivo en la Ley.
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