La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la “forma” a la Ley de Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos de agua, y su Reglamento.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento de agua (LORHUyA), y su Reglamento, fueron declarados inconstitucionaes por La Corte Constitucional de Ecuador, el pasado 28 de enero del 2022.
La demanda fue presentada por la CONAIE, la ECUARUNARI y otras organizaciones en el año 2015. Además, la Corte dispone al Presidente de la República que en el plazo de 12 meses elabore y presente un nuevo proyecto de Ley a la Asamblea Nacional para su trámite. Mientras tanto seguirán vigentes la Ley y su Reglamento.
Ante la demanda, el pasado 3 de febrero de 2022, la Mesa Nacional de Trabajo del Foro de los Recursos Hídricos, analizó esta resolución de la Corte y decidió emitir un Pronunciamiento Público.
En la Mesa, se recalco que es un precedente importante que la Corte señale que la Ley debe realizarse con una adecuada consulta prelegislativa a comunidades, pueblos y nacionalidades.
Con base en los derechos de participación ciudadana, está abierto el camino para elaborar propuestas desde todos los sectores que contribuyan a una nueva Ley de Recursos Hídricos, que responda a los intereses nacionales de la mayoría de los ecuatorianos.
En síntesis, el Pronunciamiento del Foro Nacional de Recursos Hídricos:
La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, el 28 de enero del 2022. La demanda sobre 11 artículos de la Ley y 5 artículos del Reglamento fue presentada por la CONAIE en el año 2015. Otras organizaciones como ECUARUNARI también demandaron la inconstitucionalidad del Reglamento.
La Corte basa su resolución en los aspectos llamados de “forma”. Esto es, en la manera cómo se elaboró la ley, “pues la realización de la consulta prelegislativa no ha garantizado su finalidad, de que se escuche la opinión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que estos participen en asuntos públicos, que les afectan y dado que tampoco fue culturalmente adecuada”.
El dictamen de la Corte es una lección para el país y la Asamblea. La participación ciudadana y la consulta prelegislativa no pueden ser mecanismos de manipulación social y control político.
La Corte dispone que en el plazo de un año el Presidente de la República presente un nuevo proyecto de ley. Tenemos que exigir que la elaboración de la Ley y el Reglamento sean de auténtica participación ciudadana y consulta prelegislativa, con instructivos consensuados y que los resultados sean respetados e incorporados en las nuevas normas. También es necesario contar con una veeduría ciudadana.
Amparados en nuestra Constitución, las organizaciones sociales, gremios, universidades, usuarios del agua, están llamados a elaborar o contribuir con nuevas propuestas de ley. El Foro se sumaría con entusiasmo a esos procesos.
La Corte decidió que mientras se promulgue una nueva Ley, continuará vigente la del 2014 y su reglamento del 2015, declarados inconstitucionales. Hay que recordar que la ley actual se elaboró en aproximadamente seis años. Urge que la nueva Ley tengamos en el corto plazo. No es posible que el país continúe trabajando con una Ley y Reglamento inconstitucionales.
Toda ley se elabora en un proceso de correlación de fuerzas sociales y políticas. Ciertos grupos económicos mantienen sus aspiraciones como la privatización de los servicios de agua, establecer la minería en las fuentes de agua, concentrar el agua a favor de ciertas empresas. Aspiran a mantener un sistema institucional funcional a sus intereses, entre otros temas bien conocidos en el país.
Una nueva Ley debe responder a los intereses nacionales, enmarcado en los principios Constitucionales, aun así, necesitamos políticas públicas, institucionalidad del agua y recursos necesarios para enfrentar los problemas alrededor del agua. De allí la necesidad de unir esfuerzos entre las organizaciones sociales para exigir la vigencia de los derechos.