
El 7 de febrero de 2021, la ciudadanía de Cuenca será consultada si está de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y a mediana escala en el río Norcay, cuyas nacientes son los páramos de Área Biósfera Macizo del Cajas; según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca – ETAPA EP.
Este, es un precedente importante para el país, en la medida que la Corte Constitucional dio la razón la Municipio de Cuenca para que se permita la aplicación de los Artículos 103 y 104 de la Constitución, que determinan a la Consulta como una forma de ejercer la democracia directa. Además que no se consulta sobre la minería como sector de competencia del gobierno central, sino que se averigua a la ciudadanía un asunto de uso del suelo y protección de áreas de recarga hídrica de ríos cuyas nacientes están en los páramos y que podrían afectar la calidad y cantidad de agua para los diferentes usos de esta jurisdicción.
El abastecimiento de agua potable de Cuenca depende exclusivamente de los ríos (fuentes superficiales) que se originan y se forman en las subcuencas hidrográficas de páramo o de alta montaña y que son absolutamente dependientes de la regulación del páramo, sin que existan fuentes sustitutivas[1].
Son cuestionables los argumentos sobre que se estaría limitando los ingresos por explotación minera, cuando lo que se puede establecer por historia y la realidad de los países latinoamericanos es que el monto de regalías es extremadamente limitado, tanto para el Estado central, cuanto para los GAD de la zona de influencia, que queda brutalmente dañada. El asunto central no está entonces en los recursos imaginados sino en la afectación presente y futura para las diferentes formas de vida de una amplia región. Sin considerar, además, que los pasivos ambientales representarán una seria amenaza al derecho humano al agua y su respectivo orden de prelación, que la misma Constitución establece en su Artículo 318. Otros derechos fundamentales que reconoce la Constitución también estarán amenazados, como el de tener un ambiente sano, derecho a la salud, derechos de la naturaleza, a la alimentación entre otros.
Pan para pocos hoy y daño a la naturaleza y a la población en el mañana. Es conocido en países de Sudamérica y en los llamados países desarrollados, que incluso utilizan “tecnología de punta”, la gravedad y frecuencia de los desastres que provocan las actividades mineras, entre ellas, las infiltraciones tóxicas a cuerpos de agua subterráneos o superficiales aguas abajo; desborde de contaminantes o deslaves en los diques de contención de las represas de depósitos de relaves o desechos de la explotación de las minas; escombreras tóxicas cuyos contaminantes son acarreados por aguas lluvias; rellenos de desechos; estos pasivos ambientales incluso afectan a otros territorios colindantes. Son millones de metros cúbicos de suelo que son removidos en la minería a mediana y gran escala. El principio de precaución está ausente en estudios de impacto ambiental de esta actividad.
Es responabilidad del Estado, en sus diferentes niveles de Gobierno, el precautelar y garantizar los derechos de la naturaleza y de la población. Las ciudadanía y las organizaciones sociales, comunitarias, juntas de agua potable y de riego, el sector industrial, deben hacer lo correspondiente para ser actores que vigilen la integridad de su territorio y generen modelos de desarrollo sostenibles, urbanos y rurales.
Se requiere una nueva auditoría al otorgamiento de concesiones de minería metálica, así como de las prometidas inversiones realizadas. La verdad debe sobresalir para un debate social sobre actividades tan complejas en el país.Cuidar la fuentes de agua, los cursos superficiales del recurso hídrico, los acuíferos y los ecosistemas que garantizan su recarga y regulación natural, como los páramos, humedales, bofedales, es una responsabilidad de todas y todos. Cuenca va por el SI, cinco veces Si en defensa del agua. Su impacto será de importancia nacional para defender las zonas de recarga hídrica y las nacientes de donde obtenemos el líquido vital. Por ello merece el respaldo del país.
[1] Documento de la Municipalidad de Cuenca de pedido a la Corte Constitucional de permitir la Consulta Popular.